Autor: Jorge Vega

  • TEXTO TLC CHILE – TAILANDIA.

    TEXTO TLC CHILE – TAILANDIA.

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    El Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la DIRECON, Pablo Urria, afirmó que el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Tailandia, que entró en vigencia internacional el 5 de noviembre (publicado en Diario Oficial de 30.12.2015), significa grandes oportunidades para los exportadores chilenos e implica un aumento del flujo de capitales a través de las inversiones recíprocas.

    Se trata del cuarto tratado vigente de Chile con economías de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN, por sus siglas en Inglés). De esta forma, Chile hoy suma 25 acuerdos comerciales con 64 mercados, que representan el 64% de la población mundial y el 86,3% del PIB global.

    Datos generales e intercambio comercial:

    Chile es actualmente el tercer mayor socio comercial de Tailandia en Sudamérica, después de Brasil y Argentina. Por su parte, Tailandia es el primer socio comercial de Chile entre los países ASEAN, con un intercambio comercial que superó los US$1.000 millones en 2014.

    Con un monto de US$288 millones exportados por Chile a Tailandia en 2014, dicho país asiático es hoy el 31° destino de los envíos nacionales al mundo. En ese período, los principales productos exportados fueron: pescado congelado, el cobre y minerales, pasta química de madera, minerales de molibdeno, uvas y vino, entre otros.

    Los principales productos tailandeses comercializados a Chile en 2014, fueron: vehículos de motor, coches de turismo, preparaciones y conservas de pescado, receptores de TV y máquinas de lavar ropa, entre otros.

    A continuación, puede revisar el texto completo del Tratado:

    TEXTO EN ESPAÑOL DEL TLC CHILE-TAILANDIA

    Fuente

  • PREMIO «TRABAJADOR DEL AÑO 2015».

    PREMIO «TRABAJADOR DEL AÑO 2015».

    Con ocasión de nuestra cena de fin de año, se entregó por primera vez el premio al «Trabajador del Año», orientado a destacar a aquellos colaboradores de nuestra empresa que demuestran un desempeño destacado y un compromiso con una labor de excelencia. Este premio se entregará una vez al año y consiste en un diploma y un incentivo en dinero.

    En 2015 esta distinción recayó en don Miguel Ángel Silva González, quien aparece en la foto abajo recibiendo su diploma de manos de don Jorge Gonzalo Vega Díaz.

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    ¡Felicitaciones Miguel!

  • AGENCIA JVD COLABORA CON «INICIATIVA DIPLOMACIA HUMANITARIA» (IDH).

    AGENCIA JVD COLABORA CON «INICIATIVA DIPLOMACIA HUMANITARIA» (IDH).

    En el marco de nuestra constante colaboración con Rotary International y nuestro compromiso de ayuda a la comunidad, Agencia JVD colaboró en la internación de una donación consistente en  52 juegos de camas eléctricas completas con veladores y lamparas.
    Mayores detalles podemos encontrarlos en el testimonio de uno de los Coordinadores de la IDH, Diego Velasco: «En el último hito de 2015 de la Iniciativa Diplomacia Humanitaria, ayer llegó conforme el contenedor MAERSK-BITSA despachado por la Embajada y Consulado de Chile en Suiza, con la donación de la Orden de Malta en Suiza que ha sido recibida por el Rotary Club de San Joaquín, cuyo contenido fue entregado a los Hospitales de Coquimbo y Vicuña, además del Consultorio de La Higuera.
    La entrega formal en los tres establecimientos está planteada para enero, posiblemente el Viernes 15 (Vicuña y Coquimbo) y el sábado 16 (La Higuera), donde se firmarán las actas oficiales y se colocarán las placas conmemorativas.
    Luego del fluido despacho en San Antonio gracias a la coordinación MAERSK, BITSA y Agencia de Aduanas Jorge Vega, al arribo se contó con apoyo de descarga y trasbordo de las Municipalidades de Coquimbo, La Higuera y Vicuña, presencia de prensa local y, sobre todo, la expectación de los numerosos pacientes que aplaudían y comentaban con alegría la llegada de los catres eléctricos. Fue un trabajo muy emotivo durante la descarga, llena del entusiasmo de todos nosotros.»
    IDH llegada a Hospital Coquimbo 40 juegos de camas electricas completas con veladores y lamparas 29dic2015 foto 6
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  • DIRECON HACE PÚBLICO EL TEXTO DEL TPP.

    DIRECON HACE PÚBLICO EL TEXTO DEL TPP.

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    La Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) ha presentado el texto del Transpacific Partnership o Acuerdo Transpacífico (TPP), que será firmado por 12 países en febrero de 2016, estas naciones representan cerca del 40% de la economía mundial, casi el 40% de las inversiones, y más de un 25% del comercio internacional: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, y Vietnam.

    A continuación podrá visualizar el texto del acuerdo:

    DIRECON – Texto del Acuerdo Transpacífico TPP

  • PUBLICACIÓN ACUERDO MARCO ALIANZA DEL PACÍFICO.

    PUBLICACIÓN ACUERDO MARCO ALIANZA DEL PACÍFICO.

    Presidentes Alianza del Pacífico

    Con fecha 12 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto 98 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, cuyo texto puede leer a continuación (o descargarlo desde este enlace: DEC. N° 98, MIN.RR.EE – Promulga el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico):

    PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚNúm. 98.- Santiago, 14 de julio de 2015.Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 6 de junio de 2012, se suscribió, en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.747, de 23 de mayo de 2013, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 20 de julio de 2015.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
    ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
    PREÁMBULO

    La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas «las Partes»;

    Inspiradas en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

    Tomando en cuenta la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico;

    Convencidas que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;

    Decididas a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización;

    Conscientes de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales;

    Reafirmando los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías;

    Considerando la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados;

    Comprometidas a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;

    Decididas a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías;

    Convencidas de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico;
    Conscientes de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva;

    Considerando los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes;

    Reafirmando como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

    Confirmando la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y
    Resueltas a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.

    Acuerdan lo siguiente:

    Artículo 1

    Constitución de la Alianza del Pacífico

    Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.

    Artículo 2

    Democracia y Estado de Derecho

    Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes:
    a. la vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales;
    b. la separación de los Poderes del Estado; y
    c. la protección, la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    Artículo 3

    Objetivos

    1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes:

    a. construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;
    b. impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y
    c. convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

    2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:
    a. liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes;
    b. avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes;
    c. desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros;
    d. promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes;
    e. coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y
    f. contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.

    Artículo 4

    El Consejo de Ministros

    1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes éstos designen.
    2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones:
    a. adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como, en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico;
    b. velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;
    c. evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;
    d. modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico;
    e) aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;
    f. definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración;
    g. convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN) establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado;
    h. establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y
    i. adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

    3.- El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5 (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del presente Acuerdo Marco.

    4.- Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al año, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes.
    5.- El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las Partes.

    Artículo 5

    Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico

    Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

    Artículo 6

    Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico

    Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacifico.

    Artículo 7

    La Presidencia Pro Témpore

    1. La Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.
    2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Témpore:
    a. organizar y ser sede de la reunión de Presidentes;
    b. coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico;
    c. mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos;
    d. presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;
    e. representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y
    f. ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el Consejo de Ministros.

    Artículo 8

    Relación con otros acuerdos

    Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.

    Artículo 9

    Relaciones con Terceros

    1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.
    2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

    Artículo 10

    Estados Observadores

    1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.
    2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación.

    Artículo 11

    Adhesión de Nuevos Estados Parte

    1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.
    2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.

    Artículo 12

    Solución de Diferencias

    1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco.
    2. A más tardar seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico.

    Artículo 13

    Entrada en Vigor

    El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes.

    Artículo 14

    Depositario

    El Gobierno de Colombia, actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco.

    Artículo 15

    Enmiendas

    1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Témpore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros.
    2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco.

    Artículo 16

    Vigencia y Denuncia

    1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida.
    2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a las demás Partes.
    3. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

    Artículo 17

    Artículo Final

    Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la República de Panamá y la República de Costa Rica forman parte de la Alianza del Pacífico en calidad de Estados Observadores.
    Suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, en un ejemplar original en el idioma castellano que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo Marco a todas las Partes.

    Por la República de Colombia, Juan Manuel Santos.- Por la República de Chile, Sebastián Piñera Echenique.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa.- Por la República del Perú, Ollanta Humala Tasso.

    LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

    CERTIFICA:

    Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico», firmado en Paranal, Antofagasta, Republica de Chile el seis (6) de junio de dos mil doce (2012), instrumento que reposa en los archivos de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
    Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

    Alejandra Valencia Gartner, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

  • MANUAL PARA EL EXPORTADOR DE SERVICIOS – ASPECTOS REGULATORIOS Y TRIBUTARIOS.

    MANUAL PARA EL EXPORTADOR DE SERVICIOS – ASPECTOS REGULATORIOS Y TRIBUTARIOS.

    En línea con nuestra anterior noticia, pensamos que este manual desarrollado por DIRECON para guiar a los exportadores de servicios, es de suma relevancia:

    «En la segunda década del siglo XXI, cuando los desafíos del comercio exterior son cada vez más exigentes y complejos, se hace imperativo para Chile  incorporar mayor valor agregado a sus exportaciones. Los servicios son una pieza clave para lograr dicho propósito.

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    En esta nueva etapa queremos profundizar nuestro acercamiento a los proveedores e ir consensuando, junto a ellos, los caminos necesarios para facilitar la internacionalización de sus negocios, teniendo en cuenta que un porcentaje significativo de los nuevos emprendimientos e innovaciones se desarrollan en el sector servicios.»

    El citado manual revisa aspectos esenciales que el exportador de servicios debe conocer y las implicancias tributarias de esta actividad, tanto en lo referente al IVA como al impuesto a la renta, además de los aspectos aduaneros que involucra.

    Enlace descarga: Click AQUÍ.

    Fuente.

  • DIRECON PRESENTA EL INFORME ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR DE CHILE 2014 – 2015.

    DIRECON PRESENTA EL INFORME ANUAL DE COMERCIO EXTERIOR DE CHILE 2014 – 2015.

    El Pasado 8 de julio DIRECON presentó la primera versión de su Informe Anual de Comercio Exterior, herramienta que estimamos puede ser de suma utilidad:

    «Durante el año 2014, la economía mundial se habría expandido en un 3,4% según recientes previsiones del Fondo Monetario Internacional (FMI), y para 2015 se estima un crecimiento anual levemente superior de 3,5%. En tanto, para el año próximo, el organismo eleva un poco más sus proyecciones al situar la expansión anual en un 3,8%. Mientras tanto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estima un crecimiento económico mundial de 3,5% para este año y de 3,8% para 2016; y el Banco Mundial lo ubica en 3,0% y 3,3%, para los respectivos años.

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    En el modesto crecimiento económico del año pasado interactuaron fuerzas diversas que, por un lado, restaron velocidad al ritmo de expansión de la economía mundial como consecuencia de la desaceleración en los mercados emergentes y en desarrollo, y por el otro, las economías desarrolladas lograron incidir positivamente al anotar una mayor expansión que la alcanzada en 2013. Con todo, los mercados emergentes consiguieron contribuir con tres cuartas partes del crecimiento mundial. El menor crecimiento de ellos, que se repetiría este año 2015, resulta de un ajuste de crecimiento de mediano plazo más moderado y de una disminución de los ingresos derivados de las exportaciones de materias primas, así como de factores específicos de cada país.»

    Enlace informe: Click AQUÍ.

    Fuente.

  • GOBIERNO PRESENTA NUEVO PADRÓN VEHICULAR.

    GOBIERNO PRESENTA NUEVO PADRÓN VEHICULAR.

    nuevo padrón

    El día de ayer el Ministerio de Justicia en conjunto con el Registro Civil presentaron el nuevo padrón vehicular que comenzará a ser emitido desde hoy martes. El nuevo sistema permitirá a los funcionarios comprobar la autenticidad de la información en el mismo lugar de control.

    Además, la credencial de discapacidad contará con un código de verificación que se podrá acreditar a través de Internet con la información almacenada en línea.

    La ministra de Justicia, Javiera Blanco, señaló que los actuales padrones y credenciales de discapacidad no perderán validez, por lo que el cambio no es obligatorio.

    *Fuente.

  • COLABORACIÓN CON TALLER DE EMPRENDIMIENTO UAI.

    COLABORACIÓN CON TALLER DE EMPRENDIMIENTO UAI.

    https://www.youtube.com/watch?v=nlpvDqbpU2U

    Nuestra Agencia ha realizado un aporte al proyecto de un grupo de alumnos del Taller de Emprendimiento de la Carrera de Ingeniería Civil Industrial de la Universidad Adolfo Ibáñez.

    Renato Cabrera, profesor a cargo del Taller, nos indicó que el objetivo de esta clase de programa es trabajar la conducta emprendedora de un Ingeniero, principalmente en lo referido al desarrollo del trabajo en equipo, las habilidades relacionales, la comunicación, generación de redes, planificación y cumplimiento de objetivos; todas destrezas y habilidades que debe tener un emprendedor.

    En los primeros años del ciclo formativo se establecen ciertos encargos a los estudiantes y algunos deben ser realizados de manera grupal, para ir en ayuda de la comunidad.

    En esta ocasión, la modalidad encargada ha sido conseguir recursos para favorecer entidades que se desenvuelven en los sectores más necesitados de Viña del Mar. La idea es resolver un problema del establecimiento o colaborar en la mejora de su infraestructura.

    El grupo de alumnos que acudió a solicitar nuestra colaboración decidió prestar ayuda al Jardín Infantil sin fines de lucro «Saint Patrick School«, ubicado en Santa Inés, reemplazando el patio de tierra por uno de cemento.

    Esta iniciativa se enmarca en nuestro continuo compromiso con la Responsabilidad Social Empresarial.

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